El Tribunal Constitucional avala el derecho al olvido en Internet

El Tribunal Constitucional avala el derecho al olvido en Internet. Este reconocimiento lo hace declarando inconstitucionales las resoluciones que vulneraron el derecho a la protección de datos personales en el seno de Internet. Según la sentencia, la resolución del Tribunal Supremo, que confirmaba otra anterior de la Audiencia Provincial, vulneraron dicho derecho a la protección de datos. Estas dos sentencias anulaban a su vez la resolución de la AEPD que amparó al recurrente en su solicitud de supresión de datos. En concreto, se trata de un pronunciamiento sobre el recurso de un comerciante, que solicitó la retirada de unas afirmaciones descalificatorias de su actividad profesional. Estas afirmaciones estaban publicados por terceros en páginas web de quejas en Estados Unidos a las que se podía acceder desde España.

Para argumentar el sentido de la sentencia, el magistrado Ricardo Enríquez Sancho invoca la demanda a dos importantes derechos de nuestro marco jurídico. En primer lugar, el derecho a la protección de datos del artículo 18.4 de la Constitución. Y en segundo lugar, el derecho a la supresión de datos del artículo 17 del RGPD de la Unión Europea. Así, este pronunciamiento habilita la limitación de la violencia verbal ejercida en internet. Esta violencia verbal contra los usuarios motivan que se vea vulnerado su derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.

Además, la sentencia incide en la responsabilidad de los motores de búsqueda, que habilitan este tipo de «agresiones verbales». Esto es así ya que las entidades que están detrás de estos motores de búsqueda perjudicaron con su inacción al denunciante. La información que albergaban incumplía la normativa española y europea. El pronunciamiento viene a recordar la doctrina sobre el reconocimiento del derecho al olvido. Esta doctrina fija los límites del derecho al olvido, que entra en importantísima relación con el elemento de la importancia pública de la información y el de su antigüedad.

En este sentido, en el presente caso considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente, puesto que los comentarios de descalificación de su actividad profesional no cumplían los parámetros de interés público. Además de esto, se trataba de una información que carecía de actualidad y que por tanto no justificaba el mantenimiento de los enlaces para acceder a ella.

A pesar de esto, las sentencias de la Audiencia Nacional así como la del Tribunal Supremo negaron al recurrente que prevaleciera su derecho al olvido. Ahora, con esta sentencia el Tribunal Constitucional avala el derecho al olvido en Internet y lo apuntala de cara a posibles infracciones que se produzcan en el futuro.