La fiscalidad de los Influencers
La fiscalidad de los influencers
Las redes sociales están entre nosotros desde hace varios años. Su proliferación y evolución han originado numerosas y diversas More
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Hemos venido contando como se ha ido estrechando el cerco a las criptomonedas. A las restricciones en la publicidad le siguió el plan contra el fraude. Ahora, un organismo de control europeo pone el foco en criptomonedas y lavado de dinero. Moneyval, el Comité de Expertos en Evaluación de Medidas Contra el Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo del Consejo de Europa, instó a los estados europeos a tomar medidas drásticas contra el lavado de dinero con criptomonedas en su informe anual 2021, publicado este mismo mes. Según Moneyval, para combatir el blanqueo de capitales con criptomonedas es prioritario supervisar el ecosistema crypto junto con profesionales «guardianes», como abogados y/o contables.
Moneyval se alió con entidades como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En conjunto, han solicitado un endurecimiento en las medidas para controlar los activos virtuales. Son muchos países europeos los que han respondido a esta solicitud, ajustándose a los estándares del GAFI. Esta implementación pasa por identificar a los usuarios de criptomonedas, mediante la obligatoriedad del ya conocido KYC, para así habilitar el rastreo de fondos. Estas medidas son controvertidas ya que atacan al principio más elemental del universo crypto; la privacidad. Hay una gran parte de la industria que considera que esto podría acabar con la innovación y el talento generado en torno a ella.
Por otro lado, precisamente esta innovación es la que plantea un desafío a los legisladores. Según el informe, la evolución tan rápida de la tecnología dificulta la regulación y supervisión, por lo que exige una mejor coordinación a nivel internacional. Esto es así, porque en su informe, Moneyval destaca la insuficiencia que presentan sus estados miembros y jurisdicciones cuando de lucha contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo se trata. En este sentido, el informe publica cual será la estrategia de Moneyval durante los próximos 3-4 años y detalla algunas de las medidas que adoptará. En ellas se destaca una intención de conectar con organismos europeos para ejercer un mayor control no solo sobre cripto activos si no sobre otras materias como crímenes medioambientales o manipulación de eventos deportivos.
En el informe se anuncia que se realizará un estudio que se publicará aproximadamente en 2023. Este estudio analizará las tendencias de lavado de criptomonedas. Según sostiene la presidenta del organismo, algunos tokens están siendo lanzados con el objetivo de blanquear capitales. Además, al margen de pequeños tokens con poca capitalización de mercado, sostiene que los activos más grandes están sufriendo una fuerte manipulación, lo que es relevante a efectos de este estudio. Es importante destacar que aunque Moneyval es un organismo sin poder real sobre los países que monitorea, sus recomendaciones pueden influir en futuras reformas legislativas nacionales.
Por otro lado, el informe sostiene que se debe aumentar la supervisión sobre profesionales especializados. Estos profesionales que, según el informe podrían estar ofreciendo ayuda a los blanqueadores, son abogados, contables, gestores u otros proveedores de servicio. Moneyval quiere así ampliar con su compromiso con el GAFI, que está revisando sus normas respecto a su metodología de evaluación. En particular, parece que el GAFI está reforzando sus requisitos para los denominados «gatekeepers» que son estos profesionales mencionados. Quizás, en el estudio que se publicará próximamente sabremos en qué se traduce dicho refuerzo y qué consecuencias tiene para los profesionales.
Tras la exigencia impuesta a los autónomos de utilizar facturas electrónicas, se suscitó controversia sobre qué se entendía por factura electrónica. Recientemente se realizó consulta vinculante a la DGT por parte de un autónomo. Esta persona facturaba en papel con doble copia y posteriormente introducía la información de las facturas en un fichero electrónico que enviaba por correo electrónico a su destinatario. Es muy frecuente que las facturas no se emitan exclusivamente en formato electrónico. Por el contrario, sigue siendo habitual generar facturas tanto en soporte digital como físico de forma simultánea. Es sobre este punto en concreto sobre el que se pronuncia la DGT, en su reciente consulta vinculante.
La DGT ha contestado emitiendo una consulta vinculante con la que aclara qué debe ser considerado una factura electrónica. Según ha establecido la DGT,
“una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada”. Sin embargo, para Hacienda no es factura electrónica aquella que “habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios”.
Dejamos enlace directo a la resolución vinculante, que podrás leer aquí
En conclusión, y a modo de resumen, parece que la consideración como factura electrónica de una factura escaneada en formato físico dependerá de si este escaneo o digitalización es realizado por el emisor o por el receptor de la misma.
Las Criptomonedas, criptodivisas o criptoactivos, aunque parezca lo contrario, existen desde hace más de 30 años. Sin embargo, su popularidad se ha disparado en More
Vamos a informarte sobre la financiación y deducción del sector espectáculo, cómo obtenerla y de qué forma te puede ayudar esta noticia.
Estamos viviendo tiempos muy complicados en el sector del entretenimiento y del espectáculo, bolos y actuaciones en vivo han sido maltratadas como nunca. Artistas y productoras se han lanzado al mundo digital y a la producción audiovisual.
Tras años persiguiendo fórmulas de financiación insuficientes vía inversión o subvenciones directas, que no posibilitaban ni ayudaban, de manera eficiente, al mantenimiento de este sector.
Surge una desapercibida modificación en la redacción del artículos 36 y 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a la deducción por inversiones en el sector, que abre una enorme posibilidad en la obtención de financiación al sector cultural tanto audiovisual cómo a los espectáculos en vivo.
Cualquier persona física o jurídica que participe en la financiación de proyectos audiovisuales. De esta forma podrán obtener financiación y verse beneficiados por este sistema, festivales, galas y eventos, giras de artistas, circo, danza y actuaciones musicales, entre otros. Ya no es necesaria la constitución de una AIE, lo que conlleva facilitar el acceso a la financiación.
Aparte de un retorno del 100 % de la inversión efectuada, se le suma una rentabilidad aproximada de un 20 % en las inversiones en este tipo de sector. Es decir los beneficios procedentes de estas inversiones dejarán de tributar en el impuesto correspondiente.
Sumándose el hecho de lograr un mayor posicionamiento y prestigio de marca, apoyando la Cultura.
Gracias a la garantía otorgada a los inversores con este beneficio fiscal, en la recuperación de su inversión más la obtención de la rentabilidad pertinente, se está generando entre estos la voluntad de dar un paso más y participar con el riesgo y ventura del proyecto. Con la ampliación a cualquier persona en participar en estos proyectos se busca mayor financiación y apoyo al sector.
Todo tipo de productoras, bandas musicales y espectáculos pueden acudir a esta vía de financiación ofreciendo a su entorno empresarial y “mecenas” pagadores de impuestos que, junto con los beneficios directos comentados, quieran ayudar, contribuir y ser partícipes de este cambio en la financiación y comercialización de la cultura en nuestro país. Obteniendo con ello un beneficio fiscal.
El financiador no adquirirá los derechos de propiedad intelectual, cuya propiedad será siempre de la productora.
Las aportaciones del financiador se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.
La deducción por el financiador será incompatible, total o parcialmente, con la del productor, y se calculará y aplicará de la siguiente forma:
Finalmente, en relación con los requisitos para aplicar la deducción (tanto por el productor como por el financiador), y en concreto con la necesidad de que la producción obtenga (i) el certificado de nacionalidad y (ii) el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, la LPGE señala que dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de la deducción e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de su emisión.
Por otra parte, los bienes afectos a las deducciones deben permanecer en funcionamiento, durante un plazo de 5 años contado desde su adquisición, o su vida útil si esta fuera inferior a 5 años (3 años o a su vida útil si esta fuera inferior en el caso de bienes muebles).
Ahora se añade que, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se entenderá cumplido este requisito si la productora mantiene su porcentaje de titularidad de la obra durante un plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente sus derechos de explotación a terceros.
En Questionna, seguimos involucrándonos con los proyectos y funcionando a éxito con cada uno de ellos.
Esto se basa fundamentalmente en que conocemos la industria del entretenimiento, sabemos del riesgo y ventura que corren tanto artistas musicales, compañías de teatro, youtubers, promotores, productoras, como agencias de booking, managers y resto de agentes intervinientes.
Salud y a financiarse.