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Questionna - Derecho del Entretenimiento - La fiscalidad de los Influencers3
21/06/2022

La fiscalidad de los Influencers

Índice

  • La fiscalidad de los influencers
    • Las cuestiones planteadas y la Consulta Vinculante V-773-22 sobre la fiscalidad de los influencers.
      • 1.- ¿En qué epigrafe de IAE debe un influencer estar dado de alta ?
      • 2.- Impuesto sobre el Valor Añadido a declarar por los influencers.
      • ¿Cuándo se debe aplicar el IVA según la consulta?
      • La factura en relación a la fiscalidad de los influencers
      • 3.- La obligación de practicar retención de IRPF.
    • Conclusiones

La fiscalidad de los influencers

Las redes sociales están entre nosotros desde hace varios años. Su proliferación y evolución han originado numerosas y diversas profesiones directamente relacionadas en el mundo digital. Estas nuevas ocupaciones generan ingresos que han pasado a ser consideradas actividades económicas remuneradas. Actividades que deben de ser sometidas a impuestos y tributación. Ya sea por subir fotografías, o bien por producir videos o realizar streamings, o incluso por publicitar determinados productos o servicios. Se han desarrollado diversas formas de monetización, recibir pagos por estas actividades es una de las formas actuales de percibir rendimientos por la actividad desarrollada. Con el nacimiento de estas nuevas profesiones nace una nueva fiscalidad, la fiscalidad de los influencers.

Antes de seguir una frase que no se tiene en cuenta y que se la debo a un antiguo profesor y buen amigo:

«No se pagan impuestos si no se gana dinero»

Como suele ocurrir, el derecho y la administración siempre se adaptan tardíamente a la realidad. Debido a esta situación y la eclosión en el mercado de los influencers, se han vertido numerosas dudas sobre su tratamiento tributario.

Había numerosas cuestiones relacionadas con su fiscalidad que no estaban unificadas en un cuerpo doctrinal, y por ello la Dirección General de Tributos (DGT) han tenido que ir unificando doctrina para dar seguridad jurídica a los operadores de este sector.

Las cuestiones planteadas y la Consulta Vinculante V-773-22 sobre la fiscalidad de los influencers.

Con el fin de clarificar posturas la DGT ha publicado recientemente una consulta vinculante (V0773-22) en la que se resuelve varias cuestiones relacionadas con la fiscalidad de los influencers.

1ª Epígrafe del IAE en qué debe darse de alta.

2ª Tributación en el IVA de los servicios prestados.

3ª Si la empresa pagadora está obligada a practicar retención a cuenta por los ingresos percibidos por la influencer.

La consultante es una influencer ejerce la actividad de influencer mediante la publicación de vídeos y fotografías realizadas por ella misma de contenido diverso en una plataforma. Recibe por ello una retribución económica de una empresa domiciliada en el Reino Unido, pero no tiene ingresos por publicidad.

1.- ¿En qué epigrafe de IAE debe un influencer estar dado de alta ?

El mero ejercicio de cualquier actividad económica, actividad de carácter empresarial, profesional o artístico, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto..”.

Pues bien la producción de vídeos y la prestación de servicios fotográficos no se consideran actividades profesionales, sino que se consideran actividades empresariales.

 Las actividades, consistentes en la realización de fotografías y vídeos para su posterior publicación en la plataforma, con la finalidad de obtener ingresos de la plataforma a través de las suscripciones mensuales de los clientes a su contenido o bien a través de la realización de fotografías y vídeos de contenido personalizado dentro de la misma plataforma, deberá darse de alta en los siguientes epígrafes:

-En el epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)” de la sección primera de las Tarifas, que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.

-En el epígrafe 973.1 “Servicios fotográficos” de la sección primera de las Tarifas, que comprende según su nota adjunta “la producción de retratos fotográficos, y la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía”.

La consulta no comenta sobre los ingresos por publicidad, pues no se había planteado en la cuestión sobre este tipo de ingresos, pero actualmente se están usando los siguientes epígrafes para declarar el alta de actividad.

-En el epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares, si los ingresos vienen de la publicidad (Adsense por ejemplo). 

Y finalmente y a modo de cajón de sastre la AEAT, está permitiendo dar el alta en el epígrafe 899: “Otros profesionales relacionados con los servicios”. La consulta versa sobre una influencer, y en su texto todavía no han realizado un análisis de las actividades de streaming. Ello no significa que no tengan que darse de alta, y es un buen consejo que ante la duda, poder declarar el inicio de actividad con este epígrafe.

2.- Impuesto sobre el Valor Añadido a declarar por los influencers.

¿Cuándo se debe aplicar el IVA según la consulta?

«Los servicios de publicidad prestados por una influencer establecida en la Península se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto español y están sujetos al Impuesto en dicho territorio cuando el destinatario de tales servicios esté establecido en el citado territorio.»

«Por el contrario, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español los servicios de publicidad prestados por una influencer establecida en la Península a un destinatario que sea empresario o profesional actuando como tal y que esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera del territorio de aplicación del Impuesto.»

Pero la fiscalidad de los influencers no es tan fácil y no todo podía ser tan sencillo. La misma consulta, con un lenguaje casi ininteligible, enreda esta sencilla anterior postura.

Con base a los criterios del TJUE y el TEAC concluye:

“El TJUE, por tanto, establece claramente que en prestaciones de servicios de publicidad, el país en el que se realiza la utilización y explotación efectivas es aquel desde el que se difunden los mensajes publicitarios, con independencia de que esa utilización la haga el destinatario inicial de la operación, o el destinatario ulterior en la cadena.

Es decir, que habrá que repercutir IVA y aplicar la regla de uso y explotación efectiva prevista en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 en aquellos supuestos en los que los servicios prestados por la entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto a una entidad establecida fuera de la Comunidad, exceptuadas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, ya sea ésta su destinataria inicial o final, con independencia de que cualquiera de dichas destinatarias realice en el referido territorio operaciones sujetas al Impuesto o no.

Vaya que básicamente el uso o explotación efectivos en el territorio de aplicación del impuesto deberá analizarse caso por caso y se trataría de una cuestión que la Dirección General de Tributos dice que no puede pronunciarse y será el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar tal circunstancia, los cuales serán valorados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En resumen, que la fiscalidad de los influencers dependerá de cada caso, el influencer debe saber, conocer y declarar en función de quién va a ser el destinatario final.

Una herramienta interesante, a la hora de poder localizar la prestación de los servicios es la siguiente.

Mi recomendación es realizar la localización y a posteriori emitir la factura correspondiente con el IVA repercutido.

La factura en relación a la fiscalidad de los influencers

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 164 de la Ley del IVA, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El influencer deberá emitir factura repercutiendo el IVA cuando, aplicando los criterios los servicios se entiendan localizados en territorio de aplicación del impuesto.

Esta obligación de expedir factura y copia se exigirá también en otros casos. Por ejemplo aquellos donde la operación pueda entenderse realizada fuera de la Comunidad y no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- La obligación de practicar retención de IRPF.

En la consulta vinculante no aclaran si cabría retención de IRPF, puesto que el retenedor no se encuentra en el territorio de aplicación del impuesto.

Igualmente, podemos dar una solución a la pregunta desde el punto de vista del influencer. Anteriormente y en el mismo texto de la consulta se establece que la actividad se considera como empresarial.

Esto significa que en las actividades empresariales las facturas que no están sujetas a retención. Por tanto, no existe obligación de retener el IRPF. Se debería liquidar el modelo 130 trimestralmente, que es una liquidación sobre los ingresos y gastos trimestrales. Si da un resultado positivo obligará a pagar un 20% de esta cantidad que será considerada como un pago a cuenta.

En el caso particular, la DGT determina que «como el pagador de los rendimientos (plataforma residente en el Reino Unido que no opera en España con establecimiento permanente ni realiza actividad económica en territorio español sin establecimiento permanente) no se encuentra obligado a retener a cuenta del Impuesto, no nacerá la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los mismos.»

Otra cuestión que se nos plantea es cuál será el tratamiento tributario de estos pagos. Es decir sobre el punto de vista del pagador, que no se encuentra en España.

Aplicará en estos casos el Impuesto de la Renta de No residentes del país de origen. Del país desde donde se contrata y se pagan los servicios. En este caso deberán de ser siempre revisados los contratos, el objeto de los mismos y cómo se califica la relación jurídica. Hay países que determinan que es una relación sometida a imposición y aplican el IRNR correspondiente. Para poder deducir el coste del impuesto en la declaración de la renta del influencer será aconsejable solicitar el correspondiente certificado de retenciones.

Conclusiones

El influencer como tal, ya ha dejado de ser una figura tan novedosa. Recuerdo los inicios cuando el influencer estaba más preocupado por la relación con su comunidad que por la monetización de los ingresos. Los seguidores de estos influencers no veían con buenos ojos que se hiciera publicidad dentro de su contenido, pero se han superado estas reticencias. Actualmente el público y seguidores han entendido que la forma de poder financiar estas actividades era principalmente la publicidad. Los Influencers se han ido profesionalizando, adoptando criterios, formas y maneras empresariales para desarrollar su negocio. Y con ello llegan los rendimientos. Y con los rendimientos la hora de declararlos y pagar, si es que se obtienen ganancias, los impuestos.

Con la publicación de esta consulta vinculante se esclarece en parte cómo se tienen que tratar fiscalmente este tipo de actividades.

 

 

 

 

 

 

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Abogado en Questionna
Licenciado en Derecho – Master AGT Esade – International Taxation – Derecho del entretenimiento y de imagen.
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