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18/04/2022

Iniesta, Xavi y Puyol vencen a Hacienda.

Índice

  • El caso Iniesta como principio del fin.
  • Precedente para el caso Puyol y Xavi.
  • Conclusiones

Andrés Iniesta, Carles Puyol y Xavi Hernández, son las tres estrellas del fútbol mundial que se suman a la larga lista de combatientes con Hacienda. Los tres recibieron inspecciones que tras resolución del TEAC concluyeron en que debían de pasar por caja. Más concretamente, debían de afrontar un pago de 2.014.014 euros en el caso de Iniesta. 1.711,115 en el caso de Puyol y 958,086 para el actual entrenador del Barça. El motivo de este pago tiene como origen el cálculo que Hacienda realizó del Impuesto de Sociedades. Esto se debía a la existencia de contratos de cesión de derechos de imagen con entidades vinculadas y el supuesto derecho de Hacienda de valorar a mercado este tipo de operaciones. Sin embargo, es este cálculo (erróneo) el motivo por el que Iniesta, Xavi y Puyol vencen a Hacienda.

El caso Iniesta como principio del fin.

Iniesta fue el primero en ser inspeccionado y recientemente dos sentencias le han dado la razón. La Audiencia anuló en su favor el pasado mes de febrero una liquidación de impuestos de 2013 por valor de 200.863 euros. Lo hizo argumentando que Hacienda no justificó que su método de cálculo era insustituible. Más tarde, el 16 de marzo, volvería a recibir la razón respecto al IS de los años 2010, 2011 y 2012 en los que según Hacienda debía regularizar su empresa propietaria de derechos de imagen, Maresyterey.

Según la sentencia, el futbolista era socio de una entidad a la que había cedido sus derechos de imagen. El objetivo era que esta sociedad vinculada los explotara a través de contratos con el F.C. Barcelona y otras marcas con las que el jugador colaboraba. De acuerdo con la sentencia, no eran de aplicación las imputaciones de renta. Esto es así ya que la remuneración del futbolista estaba comprendida dentro de los límites del artículo 92 de la Ley del IRPF. Iniesta percibía por su relación laboral una cantidad superior al 85% del total de las rentas que percibía con ocasión de su relación con el F.C. Barcelona.

Por tanto, la cantidad que obtenía (a través de su sociedad) del club en concepto de derechos de imagen era inferior al 15%. La inspección lo que hace es valorar a mercado este tipo de operaciones y modificar el método de cálculo, que arrojaba un beneficio a repartir, según Hacienda, entra la sociedad y el jugador. Esto, según la defensa, implicaba anular el régimen especial de imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen del artículo 92 LIRPF.

Desde la Agencia Tributaria habían calculado que éste tenía que pagar 1.893.437 euros como cuota y otros 120.576 euros en intereses de demora. Y es que durante la inspección habían usado un “método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, por lo que la valoración debe ser anulada”, según expresaba en la sentencia el magistrado Rafael Villafáñez.

Precedente para el caso Puyol y Xavi.

El caso de Iniesta sirvió como precedente a sus excompañeros de equipo. La forma en la que Iniesta, Xavi y Puyol vencen a Hacienda es entonces prácticamente la misma. Tanto Xavi como Puyol hicieron uso de los fundamentos de la sentencia de Iniesta para recurrir la decisión del TEAC. En el caso de Xavi, los magistrados igualmente se valieron del mismo criterio para fallar a favor del técnico del Barcelona. Hacienda había concludo que la empresa Galilei de la que Xavi era socio, tenía que abonar casi un millón de euros por el IS entre 2009 y 2012.

Por otro lado, respecto al caso Puyol, la resolución del TEAC fue anulada por la Audiencia Nacional en base a los mismos argumentos. La Inspección había contado con un método erróneo de cálculo de sus impuestos y su liquidación debía de ser anulada.

Conclusiones

Estas sentencias sientan un enorme precedente y arrojan luz sobre este tipo de operaciones. Los contratos de cesión de derechos de imagen con entidades vinculadas generaban dudas e inseguridad jurídica hasta ahora. Con suerte, a partir de ahora dejen de hacerlo. Tras estas sentencias las posibilidades de la Inspección de meter mano en este tipo de operaciones vinculadas se verá reducida. Son sentencias de utilidad que retiran en cierto modo el estigma a este tipo de esquemas muy utilizado por deportistas y/o artistas n los que una sociedad recauda o explota los derechos de imagen de la persona. A partir de ahora, es posible hacerlo pero teniendo en cuenta una serie de consideraciones.

En primer lugar tener claro que la aplicación de un método de valoración de operaciones vinculadas distinto al tradicional deberá ser justificado de modo suficiente. Además, en el caso de comparar las operaciones vinculadas, cuando se trate de cesión de derechos de imagen, no se deberá comparar con entidades que gestionen derechos de sus socios, para cumplir así con el principio de plena competencia. Por otro lado, de las sentencias también se desprende que no es posible aplicar el método de distribución del resultado en este tipo de operaciones vinculadas. De aplicarse, salvo prueba en contrario, solo una parte, en este caso el cedente de los derechos de imagen, aporta intangibles únicos y valiosos como son los propios derechos de imagen cedidos.

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