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financiación sector espectáculos
11/01/2021

Financiación y deducción por inversiones en producciones y espectáculos.

Índice

  • ¿Buscas financiación y deducción del sector espectáculo para tu obra, documental, video o espectáculo?
    • Financiación del sector espectáculo y la modificación de la deducción 
    • Ampliación de quién puede aplicar este incentivo fiscal
    • ¿Qué beneficios se pueden obtener de esta financiación y deducción del sector espectáculos?
      • ¿Qué requisitos deben cumplirse?
        • La finalidad de la financiación del sector espectáculos será para  sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción.
        • ¿Cuándo se pueden llevar a cabo las aportaciones y el certificado de nacionalidad?
        • El contrato de financiación
          • El financiador y el productor  deben formalizar un contrato de financiación en el que deben constar los siguientes datos:
        • Pero también hay incompatibilidades y Límites

¿Buscas financiación y deducción del sector espectáculo para tu obra, documental, video o espectáculo?

Vamos a informarte sobre la financiación y deducción del sector espectáculo, cómo obtenerla y de qué forma te puede ayudar esta noticia.

Financiación del sector espectáculo y la modificación de la deducción 

Estamos viviendo tiempos muy complicados en el sector del entretenimiento y del espectáculo, bolos y actuaciones en vivo han sido maltratadas como nunca. Artistas y productoras se han lanzado al mundo digital y a la producción audiovisual.

Tras años persiguiendo fórmulas de financiación insuficientes vía inversión o subvenciones directas, que no posibilitaban ni ayudaban, de manera eficiente, al mantenimiento de este sector.

Surge una desapercibida modificación en la redacción del artículos 36  y 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a la deducción por inversiones en el sector, que abre una enorme posibilidad en la obtención de financiación al sector cultural tanto audiovisual cómo a los espectáculos en vivo.

Ampliación de quién puede aplicar este incentivo fiscal

Cualquier persona física o jurídica que  participe en la financiación de proyectos audiovisuales.  De esta forma podrán obtener financiación y verse  beneficiados por este sistema,  festivales, galas y eventos, giras de artistas, circo, danza y actuaciones musicales, entre otros. Ya no es necesaria la constitución de una AIE, lo que conlleva facilitar el acceso a la financiación.

¿Qué beneficios se pueden obtener de esta financiación y deducción del sector espectáculos?

Aparte de un retorno del 100 % de la inversión efectuada, se le suma una rentabilidad aproximada de un 20 % en las inversiones en este tipo de sector.  Es decir  los beneficios  procedentes de estas inversiones dejarán de tributar en el impuesto correspondiente.

Sumándose el hecho de lograr un mayor posicionamiento y prestigio de marca, apoyando la Cultura.

Gracias a la garantía otorgada a los inversores con este beneficio fiscal, en la recuperación de su inversión más la obtención de la rentabilidad pertinente, se está generando entre estos la voluntad de dar un paso más y participar con el riesgo y ventura del proyecto. Con la ampliación a cualquier persona en participar en estos proyectos se busca mayor financiación y apoyo al sector.

Todo tipo de productoras, bandas musicales y espectáculos pueden acudir a esta vía de financiación ofreciendo a su entorno empresarial y “mecenas” pagadores de impuestos que, junto con los beneficios directos comentados, quieran ayudar, contribuir y ser partícipes de este cambio en la financiación y comercialización de la cultura  en nuestro país. Obteniendo con ello un beneficio fiscal.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

La finalidad de la financiación del sector espectáculos será para  sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción.

El financiador no adquirirá los derechos de propiedad intelectual, cuya propiedad será siempre de la productora.

¿Cuándo se pueden llevar a cabo las aportaciones y el certificado de nacionalidad?

Las aportaciones del financiador se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

El contrato de financiación

El financiador y el productor  deben formalizar un contrato de financiación en el que deben constar los siguientes datos:
  • Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
  • Descripción de la producción.
  • Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
  • Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el financiador y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
  • Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

Pero también hay incompatibilidades y Límites

La deducción por el financiador será incompatible, total o parcialmente, con la del productor, y se calculará y aplicará de la siguiente forma:

  • La deducción se calculará igual que la del productor, pero con el límite resultante de multiplicar la financiación otorgada por 1,20. El exceso podrá ser aplicado por el productor.
  • La deducción se aplicará anualmente, en función de las aportaciones desembolsadas en cada período impositivo.

Finalmente, en relación con los requisitos para aplicar la deducción (tanto por el productor como por el financiador), y en concreto con la necesidad de que la producción obtenga (i) el certificado de nacionalidad y (ii) el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, la LPGE señala que dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de la deducción e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de su emisión.

Por otra parte, los bienes afectos a las deducciones deben permanecer en funcionamiento, durante un plazo de 5 años contado desde su adquisición, o  su vida útil si esta fuera inferior a 5 años (3 años o a su vida útil si esta fuera inferior en el caso de bienes muebles).

Ahora se añade que, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se entenderá cumplido este requisito si la productora mantiene su porcentaje de titularidad de la obra durante un plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente sus derechos de explotación a terceros.

En Questionna, seguimos involucrándonos con los proyectos y funcionando a éxito con cada uno de ellos.

Esto se basa fundamentalmente en que conocemos la industria del entretenimiento, sabemos del riesgo y ventura que corren tanto artistas musicales, compañías de teatro,  youtubers,  promotores, productoras, como agencias de booking, managers y resto de agentes intervinientes.

Salud y a financiarse.

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Viktor Mälo
Abogado en Questionna
Licenciado en Derecho – Master AGT Esade – International Taxation – Derecho del entretenimiento y de imagen.
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