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20/06/2022

El Supremo posibilita el pago del IVA después de cobrar la factura

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a retrasar el pago del IVA al cobro de la factura con una pionera sentencia. Con esta sentencia autónomos, profesionales liberales y pequeñas y medianas empresas puedan declarar el devengo del IVA una vez que lo hayan cobrado. Este fallo de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al recurso de un contribuyente respecto al pago de una cuota de 73.08 euros de una minuta correspondiente al ejercicio de su profesión.

El contribuyente había impugnado la liquidación provisional girada con fecha del 27 de septiembre de 2016 correspondiente al cuarto trimestre de 2015. El órgano gestor incrementó la cuota en estos 73.08 euros procedente de operaciones no declaradas correspondiente a la prestación de sus servicios como abogado. Por ello, denunció el ataque a la libertad de empresa y al derecho fundamental de la propiedad.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya había dado la razón al abogado en 2019, la Abogacía del Estado presentó un recurso contra este fallo. Este recurso, finalmente ha sido desestimado por el Supremo.

El contribuyente, que es un abogado sevillano, celebra el fallo del alto tribunal, pero se mantiene crítico con la jurisprudencia actual: “Es una sentencia pionera porque viene a dar claridad a esta cuestión, que era un poco pantanosa por las distintas interpretaciones que se podían derivar de la propia esencia de la cuestión. Lo vuelvo a decir: la ley no es precisa ni clara ni tampoco lo es la ley del IVA.”

Incompatibilidad entre la ley del IVA y la Directiva de la Comunidad Europea

Tras la sentencia del TSJ de Andalucia que daba la razón al contribuyente, el Abogado del Estado interpuso un recurso de casación. En este recurso solicitó que se declarase el artículo 163 tercedies Uno de la Ley del IVA (LIVA) “plenamente compatible” con el artículo 66 de la Directiva 2006/112/CE.

  • Artículo 163. Uno LIVA. Sitúa el límite en el cobro o, si no se cobra, en el 31 de diciembre del año siguiente a la operación
  • Artículo 66 de la Directiva IVA. Dispone que la exigibilidad del impuesto en el sistema de caja puede demorarse hasta, como máximo, el cobro del precio.

A su vez, apuntó que, a lo anterior, se suma el artículo 80. Cuatro IVA, que permite deducir la base imponible del Impuesto cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. “Incluso si llegara a entenderse que el artículo 163 tercedies LIVA pudiera entrar en conflicto con el artículo 66 de la Directiva IVA, habría que tener en cuenta el juego combinado de este precepto y el artículo 80 LIVA”, defendió el Abogado del Estado.

Por su parte, el autónomo presentó un escrito de oposición en el que concluyó que “la respuesta debe ser la contraria”. Es decir, que debería existir una incompatibilidad entre ambos artículos. En dicho escrito, sostiene que “el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional, a la libertad de empresa y al derecho fundamental a la propiedad (artículos 15, 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). De manera que el IVA se debe abonar por la empresa prestadora de los servicios, sin más aditamentos, en la fecha del cobro”.

El Tribunal Supremo da la razón al autónomo y posibilita el pago del IVA después de cobrar la factura

El pasado 31 de mayo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, ratificando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Así, con la sentencia 642/2022, el Tribunal Supremo reconoció que no es necesario que el contribuyente ingrese en Hacienda las cuotas no cobradas. “En nuestro caso, la controversia se refiere, a tenor de los propios términos de la sentencia, si era o no procedente proceder al ingreso de las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución”, explicó el Tribunal Supremo en su sentencia.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma así que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y a la libertad de empresa y, por tanto, abre camino para que los autónomos puedan declarar el devengo del IVA una vez hayan cobrado la factura correspondiente, sin verse obligados a adelantar cientos o miles de euros.

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