Productoras se unen en defensa del derecho al aborto.
Todos los medios se han hecho eco de la situación que está atravesando Estados Unidos con la polémica del aborto. En 1973, el fallo de Roe vs. Wade, More
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El Gobierno ha aprobado la LeySAC para regular los servicios de atención al cliente de las empresas. Ha establecido un límite de tres minutos como máximo para atender por teléfono en servicios generales de información, reclamación y posventa. Además, la normativa prohíbe que sólo contesten robots automatizados.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Servicios de Atención al Cliente cuyo objetivo fundamental es paliar las deficiencias detectadas en la prestación de este tipo de servicios por parte de las grandes empresas y mejorar así la protección de los consumidores para garantizar sus derechos.
En la actualidad, la mayoría de las quejas y reclamaciones que reciben las Administraciones Públicas por parte de los consumidores tiene como elemento común la deficiente atención al cliente, especialmente en las grandes empresas. Por este motivo esta Ley se considera necesaria y prevé, además, la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas y aquellas compañías que estén en pérdidas no se vean afectadas por la norma, al no ser las principales generadoras de estas reclamaciones.
Esta nueva normativa, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado procedimiento de urgencia, persigue garantizar los derechos básicos de los consumidores y establecer unos parámetros mínimos de calidad que deberán cumplir los servicios de atención al cliente de las empresas de los sectores de servicios de suministros de agua, gas y electricidad, servicios de transporte de viajeros, servicios postales, medios audiovisuales de acceso condicional y servicios de comunicaciones electrónicas. Las empresas deberán disponer de un servicio eficaz para facilitar información, atender y resolver las quejas.
Los ciudadanos podrán conocer, antes de la firma de un contrato de servicios, los medios de interlocución disponibles, mecanismos de reclamación, tiempos previstos de resolución, etcétera. Toda esta información deberá formar parte de los contratos y tendrá que figurar también en la página web de la empresa.
Las empresas desarrollarán sistemas que midan las mejoras de sus servicios de atención al cliente y tendrán que superar auditorías externas anuales.
Otro de los aspectos previstos es que en el futuro las empresas cuenten con personal debidamente formado y capacitado. Este personal deberá estar debidamente capacitado para atender las quejas de sus clientes. Con ello se quiere mejorar la calidad del servicio y evitar situaciones indeseables. Situaciones como que el operador desconozca la información necesaria para resolver o gestionar la reclamación.
Con la aprobación de esta Ley no sólo se mejorará la calidad del servicio prestado a los consumidores. También se reforzará la confianza en los sectores económico-empresariales implicados, lo que redundará en un mejor funcionamiento del mercado.
Hemos venido contando como se ha ido estrechando el cerco a las criptomonedas. A las restricciones en la publicidad le siguió el plan contra el fraude. Ahora, un organismo de control europeo pone el foco en criptomonedas y lavado de dinero. Moneyval, el Comité de Expertos en Evaluación de Medidas Contra el Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo del Consejo de Europa, instó a los estados europeos a tomar medidas drásticas contra el lavado de dinero con criptomonedas en su informe anual 2021, publicado este mismo mes. Según Moneyval, para combatir el blanqueo de capitales con criptomonedas es prioritario supervisar el ecosistema crypto junto con profesionales «guardianes», como abogados y/o contables.
Moneyval se alió con entidades como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En conjunto, han solicitado un endurecimiento en las medidas para controlar los activos virtuales. Son muchos países europeos los que han respondido a esta solicitud, ajustándose a los estándares del GAFI. Esta implementación pasa por identificar a los usuarios de criptomonedas, mediante la obligatoriedad del ya conocido KYC, para así habilitar el rastreo de fondos. Estas medidas son controvertidas ya que atacan al principio más elemental del universo crypto; la privacidad. Hay una gran parte de la industria que considera que esto podría acabar con la innovación y el talento generado en torno a ella.
Por otro lado, precisamente esta innovación es la que plantea un desafío a los legisladores. Según el informe, la evolución tan rápida de la tecnología dificulta la regulación y supervisión, por lo que exige una mejor coordinación a nivel internacional. Esto es así, porque en su informe, Moneyval destaca la insuficiencia que presentan sus estados miembros y jurisdicciones cuando de lucha contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo se trata. En este sentido, el informe publica cual será la estrategia de Moneyval durante los próximos 3-4 años y detalla algunas de las medidas que adoptará. En ellas se destaca una intención de conectar con organismos europeos para ejercer un mayor control no solo sobre cripto activos si no sobre otras materias como crímenes medioambientales o manipulación de eventos deportivos.
En el informe se anuncia que se realizará un estudio que se publicará aproximadamente en 2023. Este estudio analizará las tendencias de lavado de criptomonedas. Según sostiene la presidenta del organismo, algunos tokens están siendo lanzados con el objetivo de blanquear capitales. Además, al margen de pequeños tokens con poca capitalización de mercado, sostiene que los activos más grandes están sufriendo una fuerte manipulación, lo que es relevante a efectos de este estudio. Es importante destacar que aunque Moneyval es un organismo sin poder real sobre los países que monitorea, sus recomendaciones pueden influir en futuras reformas legislativas nacionales.
Por otro lado, el informe sostiene que se debe aumentar la supervisión sobre profesionales especializados. Estos profesionales que, según el informe podrían estar ofreciendo ayuda a los blanqueadores, son abogados, contables, gestores u otros proveedores de servicio. Moneyval quiere así ampliar con su compromiso con el GAFI, que está revisando sus normas respecto a su metodología de evaluación. En particular, parece que el GAFI está reforzando sus requisitos para los denominados «gatekeepers» que son estos profesionales mencionados. Quizás, en el estudio que se publicará próximamente sabremos en qué se traduce dicho refuerzo y qué consecuencias tiene para los profesionales.
Tras la exigencia impuesta a los autónomos de utilizar facturas electrónicas, se suscitó controversia sobre qué se entendía por factura electrónica. Recientemente se realizó consulta vinculante a la DGT por parte de un autónomo. Esta persona facturaba en papel con doble copia y posteriormente introducía la información de las facturas en un fichero electrónico que enviaba por correo electrónico a su destinatario. Es muy frecuente que las facturas no se emitan exclusivamente en formato electrónico. Por el contrario, sigue siendo habitual generar facturas tanto en soporte digital como físico de forma simultánea. Es sobre este punto en concreto sobre el que se pronuncia la DGT, en su reciente consulta vinculante.
La DGT ha contestado emitiendo una consulta vinculante con la que aclara qué debe ser considerado una factura electrónica. Según ha establecido la DGT,
“una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada”. Sin embargo, para Hacienda no es factura electrónica aquella que “habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios”.
Dejamos enlace directo a la resolución vinculante, que podrás leer aquí
En conclusión, y a modo de resumen, parece que la consideración como factura electrónica de una factura escaneada en formato físico dependerá de si este escaneo o digitalización es realizado por el emisor o por el receptor de la misma.
Es por todos sabidos que el Estatuto para Artistas ha estado por mucho tiempo parado. Sin embargo, en esta legislatura se le ha dado un More
Estamos en los últimos días de abril, momento en el que se producen los pagos de las cotizaciones de los autónomos. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un Tuit en su cuenta oficial de atención a la ciudadanía en Twitter ( @incluinfo) informando a los autónomos de que ya pueden consultar su recibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta consulta se ha habilitado a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Se trata de un servicio a disposición de los autónomos, como sujetos obligados al pago, para que puedan consultar los recibos de liquidación mensuales en los que se detalla toda la información sobre las respectivas cuotas de afiliación a la Seguridad Social.
A través de este servicio es posible acudir tanto al último recibo emitido como a los de períodos anteriores. La consulta del recibo del mes en curso puede realizarse a partir del día 26 de cada mes, por lo que ya está disponible la de abril de 2022. En cambio, si la visita se realiza antes del día 26 de cada mes se visualizará el recibo del mes anterior.
Todo esto es fácilmente accesible identificándose de la misma forma que para el resto de trámites de la Seguridad Social. Asimismo, el organismo público recuerda que el recibo se pasa al cobro el último día laborable del mes.
Las cuotas de muchos de los autónomos que consulten su recibo estos días serán menores que las habituales. Esto se debe a que la Seguridad Social está aplicando entre marzo y junio exoneraciones decrecientes en cuanto a las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia que estuvieran acogidos a las prestaciones por cese de actividad hasta el 28 de febrero.
De esta forma, más de 100.000 autónomos verán reducida su cuota de abril en un 75 %. Los dos próximos meses también habrá exoneraciones, aunque estas serán progresivamente más bajas.
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Pymes (incluidos autónomos ya pueden solicitar las ayudas derivadas del Kit Digital para pymes. Es importante tener en cuenta que se trata de unas ayudas en régimen de no competencia por lo que los bonos se otorgarán por orden de llegada hasta agotarse los fondos. Se trata de una financiación de 12.000 € para proyectos entre los que se incluye desarrollo web, presencia digital o comercio electrónico.
Como hemos dicho, se trata de bonos de 12.000 € para proyectos de actualización o transformación digital. Sin embargo, no se trata de una subvención directa, ya que la pyme no recibe los fondos directamente. La pyme será la que se beneficie del bono pero quien lo reciba serán los conocidos «agentes digitalizadores». Se trata de empresas autorizadas por el Gobierno para llevar a cabo estos proyectos. Por tanto, es el agente digitalizador el que recibe el pago final, y el que se encarga de justificar la ayuda.
Los proyectos susceptibles de recibir financiación se dividen en 10 categorías:
El Kit Digital para pymes agrupa los proyectos que pueden optar en función de su tamaño. Así:
Estas empresas, para poder ser beneficiaria del Kit Digital para Pymes deben reunir una serie de condiciones:
Para acceder al Kit Digital, la pyme o el autónomo que lo solicite debe registrarse en la web www.acelerapyme.es y completar un test de autodiagnóstico. Este test evalúa el grado de digitalización de la empresa solicitante y recomienda proyectos adaptados a sus necesidades. Tras completar el cuestionario, a la empresa se le ofrece un catálogo de soluciones digitales entre las que podrá escoger una o varias. Finalizado este proceso se debe acceder a la web sede.red.gob.es para completar la solicitud.
Ademas, el Kit Digital para PYMES se puede solicitar sin aportar ninguna documentación. Basta con que el empresario autorice a Red.es para que consulte de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario. También es posible autorizar a un tercero para que realice la gestión en nombre del empresario.
Tras la aprobación de la Ley 11/2021, ya se vislumbraban estas novedades en la facturación para autónomos. Sin embargo, faltaba desarrollo y concreción en la forma en la que se aplicaría. Como su propio nombre indica, la Ley impone medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de ahí que se conozca como Ley antifraude. En este blog ya anunciábamos que el principal objetivo de la Ley era evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. Para ello, se tomaban una serie de medidas que exponemos a continuación.
Como decimos, el principal objetivo de esta Ley es evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. En consecuencia, estas son las medidas más importantes a tener en cuenta con su entrada en vigor:
Pues bien, recientemente parece que esta exigencia respecto a la facturación de los autónomos ha cogido algo de forma. Hacienda pretende que las facturas de los trabajadores autónomos incluyan una identificación digital única. En este sentido, aunque no es oficial, parece que la opción más sonada por ahora es la de incluir un código QR. Realmente, las novedades en la facturación para autónomos no dejan de ser castillos en el aire. Esto es así porque siguen siendo inciertas las exigencias de Hacienda a los autónomos en materia de facturación.
Por otro lado, parece casi seguro el desarrollo de un software en el que la facturación se haga y se remita a Hacienda en tiempo real. De esta forma, cada factura, además de con su identificación digital única, quedará identificada en el sistema a través de esta nueva herramienta que también está pendiente de concretarse. Según algunas fuentes de la AEAT, esto agilizaría los trámites y provocaría una posibilidad mayor de control también entre los propios autónomos. Sin embargo, habrá que ver en la práctica si esto es posible y si será una herramienta utilizada.
En definitiva, cada semana aparecen nuevas novedades en la facturación para autónomos pero por ahora no hay nada concreto. Lo único seguro es que se avecinan cambios y desde Questionna intentaremos manteneros actualizados de los mismos.
Esta reducción se aplica a los autónomos que percibieran la prestación por cese de actividad extraordinario hasta el pasado 28 de febrero. Estos autónomos pagarán solamente el 25 % de su cuota en abril. Estas ayudas de las que derivan estas reducciones buscaban proteger a los trabajadores por cuenta propia que hubieran sido afectados con motivo de la pandemia.
Sin embargo, una vez finalizadas dichas prestaciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estableció unas exoneraciones en la cotización de los autónomos que estuvieran acogidos a las ayudas, exoneraciones que se mantendrán hasta verano. De esta forma, ya en el mes de marzo este colectivo de trabajadores vio su cuota reducida en un 90 %.
Las exoneraciones son decrecientes, de tal manera que los antiguos beneficiarios de las ayudas tendrán una reducción del 75 % en abril, del 50 % en mayo y del 25 % en junio.
Los autónomos que coticen por la mínima, es decir, 293 euros mensuales, solo tendrán que pagar 70 euros en ese mes. Más de 23.000 trabajadores por cuenta propia se acogió a la prestación para autónomos compatible con la actividad, a los que hay que sumar los 84.000 que percibieron la ayuda por bajos ingresos. Esto hace un total de más de 105.000 beneficiaros de las exoneraciones.